Avajump

Estatutos

AvaJump Asociación Recreativa

De conformidad con el articulo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación Deportiva AVA JUMP dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, las demás disposiciones complementarias y por los presentes estatutos.

Fines de la Asociación

Los fines de la Asociación  serán;

        1. la promoción de la práctica saludable y segura de los saltos en camas elásticas, fomentando una actividad física divertida y segura para sus miembros, promoviendo la salud y el bienestar.
        2. El desarrollo de habilidades acrobáticas y destrezas de sus miembros, proporcionando oportunidades para que los participantes mejoren sus habilidades en saltos y acrobacias, ofreciendo entrenamiento y práctica continuada.
        3. Organizar competiciones y eventos relacionados con los saltos en camas elásticas, fomentando un ambiente competitivo y motivador para sus miembros, brindando oportunidades para demostrar sus habilidades en eventos locales, nacionales e internacionales.
        4. Fomentar la comunidad entre los amantes de los saltos y acrobacias, creando un espacio donde los entusiastas de esta disciplina puedan conectarse y compartir experiencias.

Actividades

Clases y Entrenamientos en Camas Elásticas Competencias y Exhibiciones
AVA JUMP organizará sesiones regulares de entrenamiento en camas elásticas, donde los miembros podrán perfeccionar sus habilidades de saltos y acrobacias. Estas clases estarán dirigidas por instructores capacitados.
La asociación planfificará competencias y exhibiciones locales e incluso a nivel nacional e internacional, brindando a los miembros la oportunidad de demostrar sus destrezas en saltos y acrobacias. Estos eventos fomentarán también las relaciones entre los participantes.
Eventos Sociales y Celebraciones Especiales Talleres y Charlas Educativas
Además de las competencias, AVA JUMP organizará eventos sociales, como fiestas temáticas, encuentros y por supuesto, celebraciones de cumpleaños para sus miembros. Estas ocasiones serán momentos para compartir alegría y fortalecer los lazos dentro de la comunidad.
La Asociación ofrecerá talleres y charlas sobre seguridad en los saltos, técnicas avanzadas, nutrición y acondicionamiento físico. Estos eventos educativos ayudarán a los miembros a mejorar su desempeño y conocimientos.
Promoción y Sensibilización
AVA JUMP se esforzará por aumentar la conciencia pública sobre los beneficios de los saltos en camas elásticas y la actividad acrobática. Esto incluirá campañas en redes sociales, colaboraciones con otras organizaciones deportivas y la participación en eventos comunitarios.

Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales. 

Domicilio

La Asociación tendrá su domicilio en la calle Aloe, número 26, Polígono Industrial Risco Prieto, Puerto del Rosario, 35600. 

Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá ámbito territorial de actuación insular (Fuerteventura).

La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

ORGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN

Son órganos de la Asociación, la Asamblea General y el Órgano de Representación. 

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará formado por todos los asociados/as, que podrán asistir a la misma con voz, si bien solamente los Asociados/as Fundadores tendrán el derecho de voto, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer cuatrimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior.

Asimismo se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva con carácter de urgencia y justificada.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados/as, un tercio de los asociados/as, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes.

Los asociados/as podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado/a o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 5 días. La segunda convocatoria se realizará media hora después de la primer convocatoria y en el mimo lugar y día, y se tendrá que haber anunciado la primera.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados/as presentes o representados/as. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos y las abstenciones.

Requerirán mayoría absoluta de los asociados /as presentes o representados/as, los siguientes acuerdos:

        1. Relativos a la disolución de la entidad.
        2. Modificación de los Estatutos.
        3. Disposición o enajenación de bienes.
        4. Adopción de una cuestión de confianza del órgano de representación.
        5. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados/as con derecho a voto.

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

        1. Examinar y aprobar el Plan General de Actuación y la Memoria Anual de actividades que le presente el órgano de representación.
        2. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
        3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
        4. Elegir o separar a los miembros del órgano de representación.
        5. Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés publico canario.
        6. Acordar la integración de la Asociación en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
        7. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
        8. Modificar los Estatutos.
        9. Acordar la disolución de la Asociación.
        10. Designar la comisión Liquidadora en caso de disolución.
        11. Acordar la remuneración de los miembros de los órganos de representación y conocer las bajas voluntarias de los asociados/as.
        12. Resolver, en ultima instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados/as, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes estatutos.
        13. Otras que sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean del órgano de representación.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del Presidente de la asociación.

Órgano de Representación

El órgano de representación de la Asociación se denomina Junta Directiva. 

Este órgano gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Solo podrán formar parte del órgano de representación los asociados/as fundadores y los asociados activos.

Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por si mismo o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la asamblea general por acuerdo adoptado con mayoría absoluta acuerde lo contrario.

Serán requisitos indispensables para ser miembro del órgano de representación; ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigentes.

Las reuniones del órgano de representación se celebrarán previa  convocatoria del presidente con tres  3 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos el domicilio social.

Se reunirá de forma periódica por lo menos una vez al año, y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.  Para su válida constitución será precisa la asistencia de al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados/as.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados/as, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados/as, en los cuales se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados/as. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial para cada reunión, y mediante carta dirigida al Presidente.

El órgano de representación estará integrado por los siguientes miembros:

        1. Un/a Presidente/a
        2. Un/a Vicepresidente/a
        3. Un/a Secretario/a
        4. Un/a Tesorero/a
        5.  2 Vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado pro las personas designadas, tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas por los asociados/as que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del asociado /a que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Los miembros del órgano de representación podrán ser cesados de sus cargos por los siguientes motivos:

        1. Por renuncia voluntaria.
        2. Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones.
        3. Por pérdida de la cualidad de asociado/a.
        4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
        5. Por el transcurso del periodo de su mandato.
        6. Por la comisión de una infracción muy grave, conforme a los presentes estatutos.

El órgano de representación dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propio de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades del órgano de representación:

        1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
        2. Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
        3. Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
        4. Acordar la celebración de actividades.
        5. Tener a disposición de los asociados/as el Libro de Registro de Asociados/as.
        6. Tener a disposición de los asociados/as el Libro de Actas y Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
        7. Recaudar la cuota de los asociados/as y administrar los fondos sociales.
        8. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados/as y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
        9. Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulados por el tesorero/a, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario/a.

Los miembros del órgano de representación serán elegidos/as entre los/as asociados/as fundadores mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Se procederá a la convocatoria de elecciones por expiración del mandato, por prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea General o en caso de cese por cualquier causa.

Cumplido el mandato o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de treinta días el Presidente en funciones, convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, la cual será la encargada de organizar las Elecciones, aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones, si las hubieran.

LOS ASOCIADOS/As

Podrán ser Asociados/as o miembros de la asociación, las personas físicas, con capacidad de obrar, mayores de edad no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación y las personas jurídicas, adquiriendo la condición de asociados/as mediante la recepción del correo electrónico de confirmación en el que se le asignará su número de asociado/a, tras rellenar el formulario web de solicitud

Los asociados/as pueden ser; 

        1. Fundadores, quienes suscribieron el acta fundacional de la asociación,
        2. Socio Avitivos/as, quienes participan de manera regular en las actividades de la asociación, contribuye a su funcionamiento y cumple con los compromisos establecidos en los estatutos y reglamentos internos.
        3. Colaboradores, quienes apoyan a la asociación de forma puntual, sin asumir las responsabilidades de un socio activo ni participar de manera regular en la gestión o actividades de la asociación. 
        4. Honoríficos/as, quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación o quienes destaquen por ayudar con medio económicos y materiales a la Asociación.

Los asociados/as fundadores/as tendrán los siguientes derechos;

        1. Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
        2. Formar parte de los órganos de la Asociación.
        3. Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados/as.
        4. Participar en los actos de la Asociación
        5. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
        6. Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
        7. Separarse libremente de la Asociación.
        8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
        9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

Los asociados/as activos tendrán derecho a;

        1. Participar en los actos de la Asociación.
        2. Asistir, participar y votar en la Asamblea General.
        3. Ser elegible para ocupar cargos en la Junta Directiva.
        4. Proponer iniciativas y proyectos en beneficio de la asociación.
        5. Recibir información sobre la gestión y actividades de la asociación.
        6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso documental a la entidad.
        7. Separarse libremente de la Asociación.

Tanto los asociados/as fundadores como los asociados/as activos tienen las siguientes obligaciones;

        1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
        2. Pagar las cuotas u otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por Junta Directiva.
        3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
        4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

REGIMEN DISCIPLINARIO

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetará la proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hecho, las consecuencias y la concurrencia de atenuantes. Asimismo se respetará la aplicación de los efectos retroactivos favorables, y se aplicará la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.

La responsabilidad se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la infracción, la prescripción de la sanción, o el fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta los agravantes por reincidencia y los atenuantes por arrepentimiento espontaneo.

Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Así tendrán las consideración de infracciones disciplinarias, aquellas que perjudiquen la consecución de los fines de la Asociación, el incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias de la Asociación, el incumplimiento de acuerdos validados por los órganos de la asociación, la protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del órgano de representación, participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social manifestaciones que perjudiquen de cualquier forma la imagen de la Asociación, la usurpación ilegitima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización, agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado/a, la inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de cualquier falta, el quebrantamiento de sanciones impuestas por otras faltas, y todas las infracciones cuyas consecuencias físicas morales, o económicas, plenamente probadas, sean consideradas, y en general las conductas contrarias al buen orden social.

Todas las anteriores valoradas en su momento en función del grado de gravedad de los actos, acciones o conductas realizadas por los infractores.

Se consideraran infracciones cometidas por los miembros del órgano de representación, especialmente la no convocatoria en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada de los órganos de representación, la incorrecta utilización de los fondos de la entidad, el abuso de autoridad y la usurpación ilegitima de atribuciones o competencias, la inactivad o dejación de funciones, las faltas de asistencia a las reuniones de los órganos de representación de forma reiterada, el no facilitar a los asociados/as la documentación de la entidad cuando le sea requerida, las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento del órgano de representación.

Las sanciones susceptibles de aplicación por infracciones muy  graves, serán la pérdida o suspensión temporal de la condición de asociado /a durante un periodo de hasta cuatro años. Las infracciones graves, darán lugar a la suspensión temporal durante un periodo de hasta un año, y las infracciones leves, supondrán la amonestación o la suspensión temporal por un periodo de un mes.

Las infracciones señaladas para los miembros del órgano de representación pueden acarrear desde la suspensión por un periodo de un mes hasta el cese de sus función y su inhabilitación para volver a ocupar cargos en el órgano de gobierno. 

LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, resultado y de la situación financiera de la entidad. Deberá llevar además un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación.

El órgano de representación, encargado de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios/as los libros y la documentación de la entidad.

REGIMEN ECONOMICO

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 1.248 € conformado por los siguientes bienes donados por los asociados fundadores;

      1. Ordenador portátil marca Acer
      2. Impresora color Pantum
      3. Tablet Samsung Galaxy

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Constituirán los recursos económicos de la asociación, las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias, las aportaciones, subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro recurso susceptible de valoración económica admitida en derecho.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo general de la asamblea general, obtenido por mayoría absoluta de los asociados presentes o representados/as.

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios/as presentes o representados.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo día de celebración del acta fundacional, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen cada una de las hojas que lo integra, las siguientes personas, miembros del órgano de representación;

      • D. Cesar Enrique Hernández Carballo
      • Dña. María de los Ángeles Valdivia Artero.
      • Dña. Socorro Carballo Carballo
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